ESTATUTOS
DEL CLUB ATLETISMO FUENLABRADA
CAPÍTULO 1º
LA ENTIDAD
Art. 1.-
El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de CLUB ATLETISMO FUENLABRADA,
en adelante el Club.
Art. 2.-
El objeto o finalidad del presente Club es el fomento y la práctica del deporte
entre sus asociados. Tendrá como modalidad deportiva principal la práctica
del atletismo.
Art. 3.-
Podrá, asimismo, el Club ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades
secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física siempre que
lo acuerde la Junta Directiva y sea respaldado por la Asamblea General. A este fin crearán aquellas secciones que se estimen necesarias y los
medios lo permitan.
Art. 4.-
El Club estará adscrito a la Federación Madrileña de Atletismo y estará obligado
a acatar lo dispuesto en los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos
de la citada Federación.
Art. 5.-
Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se constituyan
se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones de cada una de las
Federaciones respectivas, donde deberán ser inscritas a efecto de competición.
Art. 6.-
Se fija el domicilio social de la entidad Club Atletismo Fuenlabrada, en el
Polideportivo Municipal Abierto, sito en la calle Camino Bajo de Getafe,
nº 2 (28946) Fuenlabrada.
Art. 7.- La duración de este Club se establece por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO 2º
DE LOS
SOCIOS
Art.
8.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos,
menores y simpatizantes.
De Honor:
Aquellos asociados que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea
General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del deporte.
Tendrá los mismos derechos que los socios activos.
Activos:
Los que satisfagan la cuota de entrada y anual, fijada por la Junta
Directiva y aprobada en Asamblea. Disfrutarán del derecho de voz y voto, de
acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso
del material de la asociación.
Menores:
Socios menores serán considerados los que no alcancen la edad de dieciocho
años, satisfaciendo la cuota de entrada y anual asignada por la Junta Directiva,
aprobada en Asamblea. Los mayores de dieciséis años tendrán derecho a voto
no pudiendo ser elegibles.
Simpatizantes: Aquellas personas que se presten a colaborar y participar en las actividades
del Club. Abonarán una cuota de entrada y anual, inferior a la de los socios
en activo, fijada por la Junta directiva y aprobada en Asamblea. Gozaran de
ventajas económicas en la compra de las equipaciones del Club, en las excursiones
y en las diversas actividades que se programen para cada temporada. No tendrán
voz ni voto en las Asambleas.
Art. 9.-
Todos los socios, sea cual fuere su categoría, tendrán el libre acceso a los
locales y campos del Club.
Art. 10.-
Todo socio viene obligado a comunicar, como mejor proceda, a la Directiva
las deficiencias que observe en las instalaciones, para lograr la mayor perfección
en todas las actividades.
Art. 11.-
De acuerdo con la Asamblea, la Junta Directiva impondrá una cuota de entrada
a los nuevos socios
Art. 12.-
El que ingrese como nuevo socio, menor, activo o simpatizante, deberá de abonar,
en el momento de firmar la solicitud de inscripción, la cuota de entrada que
esté vigente, de cuya cantidad se le librará un recibo provisional, y en el
caso de que no fuese admitido como socio, le será reintegrado.
Art. 13.-
La solicitud de ingreso como socio de los menores deberá estar firmada por
el padre, madre o tutor del menor.
Art. 14.-
Para formar parte de la Junta Directiva, será preciso ser socio de Honor o
en Activo y tener una antigüedad superior a un año.
Art. 15.-
El Club llevará una lista de orden de ingreso de todos los socios sin distinción
de clase. Cada socio recibirá el número correlativo que le corresponda por
la fecha de ingreso.
Art. 16.-
Las Bajas como socio serán definitivas o temporales.
a) La baja
definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la
Junta Directiva.
b) La baja
temporal será la solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado.
La Junta Directiva podrá aceptar o denegar, a su criterio, dicha situación
o estado.
La duración
de baja temporal será de un mínimo de un año y un máximo de dos.
Art. 17.-
Se perderá la calidad de socio, sea cual fuera su categoría por una de las
causas siguientes:
a) Por voluntad del
socio, expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por dejar sin pagar
la cuota anual en el plazo marcado, o dentro de los dos primeros meses desde
el inicio de la temporada, (uno de octubre).
c) Por incumplimiento
de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno del Club, o por perjuicio moral o material ocasionado al Club.
d) Por haber transcurrido
dos años de haber solicitado una baja temporal.
e) Por defunción.
Art. 18.-
Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión perderá todos
los derechos adquiridos.
Art. 19.-
Todo socio deberá identificar su personalidad presentando a la entrada de
las instalaciones del Club, a petición de persona autorizada por la Junta
Directiva, su carné de identidad de socio.
Art. 20.-
Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los socios, habrá
un Reglamento Interno, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de
estos Estatutos.
Art. 21.-
Serán deberes de los socios:
a) La leal observancia
de lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos Internos del Club.
b) Obedecer las disposiciones
emanadas de la Junta Directiva.
Art. 22.-
Serán derechos de los socios activos:
a) Participar
en los fines específicos del Club.
b) Exigir que el club
ajuste sus actos a lo dispuesto en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, de Deportes
y Educación Física de la Comunidad de Madrid, y demás legislación concordante.
c) Separarse libremente
del Club.
d) Examinar las liquidaciones
y balances del Club y conocer las demás actividades.
e) Ser elector y elegible
para los órganos de gobierno, administración y participación, siempre que
reúna los requisitos específicos que se determinen.
Art. 23.-
Tendrán derecho a asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias
todos los socios del Club.
Art. 24.-
Tendrán derecho a voto los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos
y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.
Art. 25.-
Cada inicio de temporada, entre los días 15 de octubre al 25 del mismo mes,
ambos inclusive, quedarán expuestas en el tablón de anuncios del Club las
listas de socios, con objeto de subsanar los posibles errores u omisiones
que se hubieran podido cometer. Aquellos que se consideren perjudicados, podrán
formalizar la correspondiente reclamación por escrito a la Junta Directiva,
en un plazo no superior a cinco días desde la finalización de la fecha de
exposición.
Art. 26.-
La Junta Directiva resolverá la reclamación en los diez días siguientes, dando
cuenta al socio reclamante de la resolución adoptada.
Art. 27.-
Una vez la lista sea firme, cada socio que la integra disfrutará de todos
sus derechos teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo
24 de estos Estatutos.
Art. 28.-
El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación
por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
CAPÍTULO 3º
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Art. 29.-
El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea
General.
b) La Junta
Directiva.
c) El Presidente.
LA ASAMBLEA
GENERAL.
Art. 30.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club. Estará integrada
por todos los socios con derecho a voto.
Art. 31.-
Corresponde a la Asamblea General:
a) La elección del Presidente
y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio, directo, libre y secreto
de todos los socios con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral del
Club.
b) Discutir y aprobar
la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición
de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto
de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir
y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver
las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida
antelación.
f) Crear servicios en
beneficio de los socios.
Art. 32.-
Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto
en estos Estatutos.
Art. 33.-
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, a menos una
vez al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca
la dimisión de la Junta directiva.
b) Por moción de censura
al Presidente o a la Junta Directiva.
c) Para decidir las
condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de
la cuota que han de satisfacer los asociados.
d) Para elaborar o aprobar
los Reglamentos del Club, así como para proponer las modificaciones de los
mismos y de los presentes Estatutos.
e) Cuando se trate de
disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda.
f) En cuantas circunstancias
excepcionales la Junta Directiva lo considere aconsejable.
Art. 34.-
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de
sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrarán con cualquiera que sea
el número de miembros asistentes con intervalo de quince minutos y en el mismo
día.
Art. 35.-
La convocatoria a las Asambleas Generales se comunicará a los socios con un
mínimo de diez días de antelación. La documentación sobre las cuestiones que
vayan a proponerse en el orden del día, estará a su disposición en el lugar
y fecha que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Art. 36.-
No existirá delegación de voto para las asambleas generales.
LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 37.-
La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club que ejecuta los acuerdos
adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo, las funciones que
este Estatuto, y en su caso, el Reglamento le confiere.
La Junta
Directiva estará formada por diez miembros; al frente de la Junta Directiva
estará el Presidente.
Art. 38.-
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. De estas
reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto
de cada temporada.
Art. 39.-
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Colaborar con el
Presidente en la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto
social, y en especial, por el desarrollo del programa por el que resulte elegida.
b) Crear las comisiones
o grupos de trabajo que considere necesarios.
c) Nombrar a las personas
que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así
como organizar todas las actividades deportivas del Club.
d) Formular el inventario,
balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la
Asamblea.
e) Redactar o reformar
el Reglamento de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones
y tarifas correspondientes.
f) Convocar y organizar
la Asamblea General.
Art. 40.-
Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duración de
cuatro años.
Art. 41.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos,
el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.
Art. 42.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo
cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Art. 43.-
Si se produjera la dimisión o cese total de la Junta Directiva ésta no podrá
abandonar sus funciones mientras no se haya procedido a la elección de otra
nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en el presente Estatuto.
Art. 44.- No obstante
de lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono, y sin
perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta
tal extremo a sus deberes, se constituirá, automáticamente, una Junta Gestora
Especial, compuesta por siete socios del Club, que serán los de mayor antigüedad,
actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios,
estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora.
La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan en orden
a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea
General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por
lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial, se ceñirán al gobierno
provisional del Club en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento
de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.
En cualquier
caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros,
por culpa o negligencia grave.
EL PRESIDENTE.
Art. 45.-
El Presidente tendrá la representación legal y jurídica del Club, convocará
y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados,
cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, autorizará, con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva
y actuará como portavoz del Club. Su voto, en las sesiones reglamentarias
de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate.
MOCIÓN DE
CENSURA.
Art. 46.-
La moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva, para ser admitida
a trámite, será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que
acompañarán las firmas de apoyo, de al menos, el veinte por ciento de los
asociados con derecho a voto.
La moción
de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa
y un nuevo programa deportivo de la misma.
El Presidente,
una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario
la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha
asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día la moción de
censura. La citación para esta reunión extraordinaria de la Asamblea se hará,
como mínimo, con siete días de antelación.
Si el Presidente
no procediera a convocar la Asamblea, tal y como está dispuesto en el párrafo
anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del Órgano. De no
convocar a la Asamblea el Secretario, se actuará según lo establecido en el
artículo 44 de estos Estatutos.
La sesión
de la Asamblea en que se debate la moción de censura estará presidida por
el asociado de mayor antigüedad en el Club.
En la moción
de censura deberá oirse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.
Los signatarios
de una moción de censura no podrán firmar otra hasta pasados dieciocho meses
desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre que se trate del
mismo periodo de mandato.
EL SECRETARIO.
Art. 47.-
El Secretario llevará los libros de actas, que consignarán las del Club, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas
serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano
colegiado.
Igualmente,
deberá de llevar un libro-registro de socios en el que deberán constar sus
nombres y apellidos, documento nacional de identidad, y en su caso, cargos
de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro
de socios también especificará las fecha de altas y bajas y las de toma de
posesión y cese de los cargos aludidos.
También
corresponde al Secretario:
a) Cuidar de la correspondencia
del Club.
b) Extender los oportunos
certificados con referencia a los acuerdos tomados.
c) Autorizar con su
firma, junto con la del Presidente, los contratos que se realicen en nombre
del Club.
d) Formalizar la memoria
anual de actividades.
e) Actuar, como tal,
en las Juntas Directivas y Asambleas Generales.
Todos los escrito oficiales
del Club llevarán el visto bueno del Presidente.
EL TESORERO.
Art. 48.-
El Tesorero cuidará de la parte económica del Club, llevando al efecto, los
oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e
ingresos del Club, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión
o destino de éstos.
Durante
el primer mes de cada temporada formalizará un balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
CAPÍTULO 4º
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 49.-
En el momento de creación de este Club, no existe patrimonio fundacional.
En el futuro
estará integrado por:
a) Las aportaciones
económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas
establecidas en el Reglamento Interior.
b) Las donaciones o
subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos
que puedan producir los actos que organice la Entidad.
d) Las rentas, frutos
o intereses de su patrimonio.
Art. 50.-
Queda expresamente prohibido y excluido como fin del Club, el ánimo de lucro
y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales
o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios
entre sus socios.
La totalidad
de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Cuando se
trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas
dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al
fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.
Cuando los
ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del
Consejo Superior de Deportes o de la Comunidad de Madrid, el Control de los
gastos imputables a esos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio
de las funciones que correspondan a la Intervención General del Estado o de
la Comunidad de Madrid.
Art. 51.-
Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas
tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea Extraordinaria.
b) Que dichos actos
no comprometan de modo irreparable al patrimonio de la Agrupación o a la actividad
físico-deportiva que constituye su objetivo social.
Para la adecuada justificación
de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento,
al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
Art. 52.-
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán
Nominativos.
Los títulos
se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán
las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal,
la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Art. 53.-
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión
no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses
establecidos de acuerdo a la legislación vigente.
Los títulos
de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.
La condición
de socio, no está limitada a quienes se encuentre en posesión de títulos autorizados.
No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial.
En ningún
caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos
de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los
requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO 5º
REGLAMENTOS
Art. 54.-
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento del Club,
el cual deberá respetar en todo caso cuanto se contiene en el presente documento.
Art. 55.-
Un Reglamento de disciplina establecerá la normativa de esta naturaleza para
el Club.
CAPITULO 6º
DISOLUCIÓN
DEL CLUB
Art. 56.-
El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad
de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de
dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Art. 57.-
En caso de disolución, el destino de los bienes del Club, será el establecido
en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la
colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, que procurará lo necesario para que dichos bienes
sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportiva.
El presente reglamento
será de obligado cumplimiento para todos los socios del Club Atletismo Fuenlabrada,
según establecen los Estatutos del Club en su artículo 20: “Para el buen orden
del Club, del deporte y disciplina de los socios, existirá un reglamento interno,
cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de los Estatutos”.
1.- Todos los atletas del Club deberán competir siempre en
representación del mismo. No siendo posible correr representando a ningún otro,
excepto en aquellas competiciones en las que el Club no pueda tener representación
de ninguna forma posible (carreras limitadas a ciertos gremios profesionales
o estudiantiles)
2.- Esta representación se hará siempre con la indumentaria
oficial del Club. Dicha indumentaria se lucirá en actos de entrega de trofeos,
presentación del equipo, salidas organizadas por el Club y en la medida de lo
posible en los entrenamientos.
3.- El atleta estará a disposición del Club, en todas aquellas
competiciones en las que se estime oportuna su participación.
4.- En caso de no acudir a la convocatoria por lesión, el
atleta no podrá competir en un periodo inferior a diez días.
5.- El atleta podrá asistir a cualquier competición, para
ello deberá comunicar su participación, con la mayor brevedad posible, al responsable
técnico para su aprobación y realización de la inscripción en dicha prueba.
6.- El responsable técnico del Club establecerá criterios
de selección para los diferentes campeonatos. Se darán a conocer a los atletas
al comienzo de cada temporada, exponiéndose en el tablón de anuncios del Club.
7.- El Club correrá con los gastos de transporte y alojamiento
de atletas solamente en caso de competiciones oficiales. Siendo el Club el encargado
de la localización y reserva del transporte y del hospedaje.
8.- Teniendo en cuenta los informes del responsable técnico
del Club en los que se evaluará, al finalizar la temporada, los resultados obtenidos
por los corredores, la Junta directiva, determinará la subvención de las fichas
federativas para aquellos corredores que por sus méritos más lo merezcan. El
importe de dicha subvención, total o parcial, se estipulará de acuerdo con los
presupuestos aprobados por la Asamblea de Socios.
9.- El socio con ficha federativa subvencionada total o parcialmente
está obligado, salvo lesión o enfermedad, a participar como mínimo en cinco
competiciones oficiales por temporada, de las que proponga el Club según sus
intereses. El incumplimiento de este punto supondrá la perdida de la subvención
para la temporada siguiente. La Junta Directiva, a la vista de los méritos contraídos
por el atleta, avalados por el informe del responsable técnico, se reserva la
posibilidad de mantener la subvención en el caso de no cumplir el número de
carreras exigidas.
10.- En campeonatos nacionales y provinciales la inscripción
y confirmación será realizada por el Club.
11.- En campeonatos nacionales viajará siempre un responsable
del Club para la realización de las gestiones necesarias de inscripción y confirmación.
12.- El Club subvencionará un número de carreras al año, según
proponga la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea de Socios, al inicio
de cada temporada.
13.- Para ser beneficiario de dicha subvención será necesario
cumplir todos los puntos del capítulo 1 sin excepción alguna.
14.- En las competiciones cuya inscripción, en parte o por
su totalidad, sea subvencionada por el Club, en el caso de ser realizada la
citada inscripción por el socio, tendrá que justificarse tanto su participación
como el importe abonado. La no participación por enfermedad será probada con
justificante médico.
15.- Los atletas tienen la obligación de colaborar en aquellos
eventos que organice el Club, así como en aquellas iniciativas que tome el Club
para la recaudación de fondos.
El incumplimiento de uno
o varios de los puntos anteriores citados será motivo de apertura de un expediente
disciplinario, que será puesto en conocimiento de la Asamblea de Socios para
el estudio y determinación de las medidas a adoptar.